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Resolución del Tribunal de Recursos Contractuales en relación a la licitación del Banco de España
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TARC) ha comunicado al Colegio de Arquitectos la resolución definitiva respecto a la reclamación que el Colegio presentó el 4 de marzo sobre el procedimiento de reforma de los espacios bancarios del edificio del Banco de España en Barcelona.
La resolución ha sido parcialmente estimatoria respecto a los argumentos del Colegio. El TARC ha estimado favorablemente el argumento del Colegio en relación a que el Banco de España está sujeto a la Ley de Contratación estatal (TRLCSP). Por otro lado, en cuanto a la solvencia técnica, anula el plazo de referencia de 3 años para acreditar experiencia, y recuerda que la nueva normativa establece 5 años en vez de 3. El Tribunal, además, considera que la cláusula que permite al Banco o a la Mesa de Contratación aceptar cualquier medio que considere oportuno para acreditar la solvencia no es correcta, y considera que los medios han de quedar establecidos en el propio pliego.
Las otras consideraciones que el COAC hizo han sido desestimadas con los siguientes argumentos:
- Respecto a la experiencia en remodelación de edificios industriales, el TACRC considera que la respuesta que da el Banco al recurso, en este punto, es lógica y está justificada. Recordamos, sin embargo, que el Banco de España ya había modificado los pliegos después del recurso del COAC y había enmendado este punto pidiendo, en vez de un edificio industrial, un “proyecto y dirección de obra de remodelación de un edificio existente con instalaciones complejas, tal como hospitales, bancos, museos, CPDs, etc”. Estaremos pendientes si realizan otra enmienda ahora que el Tribunal les permite solicitar experiencia en edificios industriales.
- Respecto a los requisitos de solvencia económica (mínimo importe de facturación exigido), que el COAC consideraba desproporcionados, el Tribunal considera que no lo son. En relación a nuestra petición de que se podría substituir por el compromiso de subscripción de un seguro en caso de ser adjudicatario, considera que no se puede imponer al organismo.
Pese a esta resolución, el Colegio de Arquitectos se mantiene firme en sus argumentos y continuará defendiéndolos en todas las licitaciones públicas en las que considere que son vulnerados.
Recordamos que, pese a que el procedimiento fue temporalmente suspendido, los interesados deben presentar solicitud antes del plazo establecido, que se amplió hasta el 15 de abril a las 14 h.
Resolución definitiva del TARC, 1 de abril de 2016
Resolución de adopción de medida provisional del TARC, 17 de marzo de 2016
Anuncio rectificativo del Banco de España, 16 de marzo de 2016
Recurso presentado por el Colegio de Arquitectos el 4 de marzo de 2016
Acceso a la licitación
Exposición colectiva de ceramistas de Osona: +++C
La inauguración de la exposición será el día 8 de junio a las 19.30 h.
Como colectivo que trabajamos con el barro tomamos este material como vehículo que nos permite articular nuestro deseo de transformar el proceso creativo en matéria cerámica, el largo recorrido que va del crudo al cocido, del material a la voluntad de forma, de la naturaleza a la cultura.
La diversidad nos define, como es diversa también la presencia de la cerámica en el mundo artístico contemporáneo y así lo ha estado al largo del tiempo. El objeto cerámico puede bascular desde el más simple al más sublime, del más quotidiano al más singular: del ladrillo a la urna, de una taza a una estatua, del cántaro a un altar, del barro sobre la piel del artista en los muros de un palacio, de la joya a los miles de pequeñas piexas componiendo una instalación. Y en una escalera que tan puede remitir a las manos, a su capacidad de agarrar y sostener, como la monumentalidad del espacio arquitectónico.
Carme Collell

El COAC se posiciona en contra del Plan Hidrológico del Ebre
El Col·legi d'Arquitectes de Catalunya, a propuesta de sus demarcaciones del Ebre y de Lleida, se manifiesta en contra del Plan Hidrológico del río Ebre, aprobado por el gobierno del Estado en funciones el pasado 8 de enero.
El Col·legi ha puesto de relieve que el Plan no justifica objetivamente (ni desde el punto de vista económico ni desde el ambiental) la importante intervención que se quiere hacer, con un aumento de 465.000 Ha de la superficie de regadío de la cuenca y más de 50 nuevas obras hidráulicas y embalses.
Asimismo, constata que la politización de todas las cuestiones relacionadas con el agua, sin respetar los criterios técnicos o profesionales, ha sido y sigue siendo un hecho muy negativo, tanto para la convivencia entre territorios como por las necesidades de los ciudadanos.
Necesidad de una nueva propuesta consensuada
Hay que elaborarla para hacer compatible la mejora de la producción de alimentos con el mantenimiento del caudal ecológico y los usos del agua, tal como establece la Directiva Marco del agua (DMA). Hay que incluir medidas para la buena gestión, ahorro y eficiencia en todos los sectores implicados -agrícola, ganadero, industrial, de servicios, lúdico, turístico y domiciliario-, para garantizar la preservación cuantitativa y cualitativa de las masas de agua y los caudales ecológicos de los ríos y, al mismo tiempo, garantizar la modernización y optimización del uso del agua de riego, tal como está previsto en el Plan de Regadíos de Cataluña 2008-2020.
Igualmente, el COAC cree que se hace cada vez más necesario iniciar el proceso del Pacto Nacional del Agua de Catalunya, con una puesta en común entre el conjunto de la sociedad y las administraciones, relativa a las políticas de gestión del ciclo integral del agua y las cuencas fluviales de Catalunya, el control público de las que se regulará mediante la Agència Catalana de l'Aigua.
Dado que el Plan de Conca de l'Ebre 2016-2021 incumple el derecho comunitario en materia de agua y medio ambiente, con la vulneración de las directivas europeas 92/43 de hábitats, 2009/147 de aves, 2001/42 de evaluación ambiental y 2000/60 de aguas, y con el derecho estatal y catalán, el Col·legi pide que la Planificación Hidrológica de la Conca de l'Ebre se ajuste tanto al derecho estatal como al derecho comunitario, en especial en la Directiva Marco del Agua.
El COAC es posiciona en contra del Pla Hidrològic de l'Ebre
El Col·legi d'Arquitectes de Catalunya, a proposta de les seves demarcacions de l'Ebre i de Lleida, es manifesta en contra del Pla Hidrològic del riu Ebre, aprovat pel govern de l'Estat en funcions el passat 8 de gener.
El Col·legi posa de relleu que el Pla no justifica objectivament (ni des del punt de vista econòmic ni des de l’ambiental) la important intervenció que s’hi vol fer, amb un augment de 465.000 Ha de la superfície de regadiu de la conca i més de 50 noves obres hidràuliques i embassaments.
Alhora, constata que la politització de totes les qüestions relacionades amb l’aigua, sense respectar els criteris tècnics o professionals, ha estat i continua sent un fet molt negatiu, tant pel que fa a la convivència entre territoris com per les necessitats dels ciutadans.
Necessitat d'una nova proposta consensuada
Cal elaborar-la per fer compatible la millora de la producció d’aliments amb el manteniment del cabal ecològic i els usos de l’aigua, tal com estableix la Directiva Marc de l’Aigua (DMA). Cal incloure mesures per a la bona gestió, estalvi i eficiència en tots els sectors implicats –agrícola, ramader, industrial, de serveis, lúdic, turístic i domiciliari-, per garantir la preservació quantitativa i qualitativa de les masses d’aigua i dels cabals ecològics dels rius i, al mateix temps, garantir la modernització i optimització de l’ús de l’aigua de rec, tal com és previst al Pla de Regadius de Catalunya 2008-2020.
Igualment, el COAC creu que es fa cada cop més necessari endegar el procés del Pacte Nacional de l’Aigua de Catalunya, amb una posada en comú entre el conjunt de la societat i les administracions, relativa a les polítiques de gestió del cicle integral de l’aigua i les conques fluvials de Catalunya, el control públic de les quals s’ha de regular mitjançant l’Agència Catalana de l’Aigua.
Atès que el Pla de Conca de l'Ebre 2016-2021 incompleix el dret comunitari en matèria d’aigua i medi ambient, amb la vulneració de les directives europees 92/43 d’hàbitats, 2009/147 d’aus, 2001/42 d’avaluació ambiental i 2000/60 d’aigües, i amb el dret estatal i català, el Col·legi demana que la Planificació Hidrològica de la Conca de l’Ebre s’ajusti tant al dret estatal com al dret comunitari, en especial a la Directiva Marc de l’Aigua.